POLÍTICAS DE RETRACTO, CAMBIO Y DEVOLUCIÓN FÁBRICA MOISÉS IQUIQUE SPA

  • DERECHO A RETRACTO: se hará efectivo dentro de los 10 días siguientes a la recepción del producto, de conformidad a lo establecido en el Articulo 3 bis y siguientes de la Ley 16.496, en los siguientes casos:

    – En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.

    – El ejercicio de este derecho se hará valer mediante carta certificada enviada al proveedor, al domicilio que señala el contrato, expedida dentro del plazo indicado en el encabezamiento;

    – En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia. En los bienes o productos, excepcionalmente, no podrá ejercerse este derecho en el caso de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez, o hubiesen sido confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor, o se trate de bienes de uso personal.

    – No podrá ejercerse el derecho de retracto cuando el bien que haya sido objeto del contrato se haya deteriorado por un hecho imputable al consumidor.
    El producto objeto de retracto, debe ser devuelto tanto con sus etiquetas, cajas y todo otro envoltorio y/o catalogo que pudiese contenerlo, todo en perfecto estado y sin uso, es decir en iguales condiciones en que fue recepcionado por el consumidor.

  • SUPRA GARANTIA LEGAL: En caso de productos defectuosos en general su reparación, cambio y/o devolución de dinero se hará efectivo dentro de los 6 meses siguientes a la recepción del producto, de conformidad a lo establecido en el Articulo 19 de y siguientes de la Ley 16.496 El consumidor tendrá derecho a la reposición del producto o, en su defecto, a optar por la bonificación de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que haya pagado en exceso, cuando:

    – La cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque.

    – Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes.

    – Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado.

    – Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad.

    – Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra.

    – Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente.

    – Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine.

    – Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique.

  • DEVOLUCIÓN DE DINERO: En caso de resultar procedente de dineros al consumidor, se hará en cheque nominativo a nombre de la persona jurídica o natural que haya adquirido el producto – consumidor – en los plazos establecidos en la Ley 16.496 al efecto.

Scroll al inicio